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Ley de la Segunda Oportunidad

Cancela tus deudas y vuelve a empezar

Si no puedes pagar lo que debes, la ley permite que un juez cancele tus deudas. Estudiamos tu caso sin coste y te decimos la verdad: si puedes acogerte, cuánto suele tardar y qué te va a costar.

  • El estudio de tu caso es gratuito
  • Sin compromiso: si no es viable, te lo decimos
  • Precio cerrado antes de firmar

Primero revisamos si esa deuda es legal

Llevamos reclamaciones bancarias desde el año 2000. Antes de pedir la cancelación miramos tu deuda: si una parte es abusiva —intereses de una tarjeta revolving, una comisión de apertura, un IRPH—, eso se discute primero. Lo que no deberías deber no hace falta que te lo perdonen.

Ver cómo funciona eso

  • 2000 Año en que se constituyó el despacho
  • 140 Procedimientos de segunda oportunidad tramitados
  • 4,3 M € Deuda cancelada a nuestros clientes
  • 5 meses Duración mediana de los casos sin bienes

¿Puedes acogerte? Compruébalo en un minuto

La ley exige seis cosas. Contesta sí o no y te decimos qué pinta tiene tu caso. No se envía nada y no hace falta dejar ningún dato.

¿Eres particular o autónomo? Es decir, no una sociedad.
¿Debes dinero a dos o más entidades o personas?
¿Tus ingresos y tus bienes no te permiten pagar esas deudas? Ni ahora ni previsiblemente en los próximos meses.
¿La deuda total es inferior a 5 millones de euros?
¿Estás libre de condenas por delitos económicos o contra el patrimonio? En los últimos diez años.
¿Es la primera vez que pides la cancelación de tus deudas? O ha pasado el plazo que la ley exige para volver a pedirla.

No se envía nada: el resultado se calcula en tu navegador y nadie lo ve.

Los requisitos, uno a uno

  • Requisito 1

    Ser persona física

    Particulares y autónomos. Las sociedades van por el concurso de acreedores, que es otro procedimiento.

  • Requisito 2

    Estar en situación de insolvencia

    No poder pagar tus deudas a su vencimiento, ahora o de forma inminente.

  • Requisito 3

    Tener más de un acreedor

    Debes deber dinero a dos o más personas o entidades.

  • Requisito 4

    Actuar de buena fe

    No ocultar bienes ni información, y colaborar con el juzgado y con la administración concursal durante todo el procedimiento.

  • Requisito 5

    Sin condenas por delitos económicos

    No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social en los últimos años.

  • Requisito 6

    No haberlo pedido hace poco

    No haber obtenido ya la cancelación de tus deudas dentro del plazo que marca la ley.

Qué consigues si el procedimiento sale bien

  • Cancelas la deuda que el juez exonere

    Si el procedimiento acaba bien, la deuda pendiente deja de existir. Según tu caso, la exoneración puede ser total o parcial.

  • Se frenan los embargos y las llamadas

    Con el procedimiento en marcha, las ejecuciones y el acoso telefónico de los recobradores se paran: a partir de ahí se habla con el juzgado, no contigo.

  • Sales de los ficheros de morosos

    Cuando la cancelación es firme, los acreedores están obligados a comunicar la baja de tus datos en ASNEF y en los demás ficheros.

  • Recuperas el acceso al crédito

    Sin deuda y sin aparecer en los ficheros, vuelves a poder alquilar, financiar y contratar con normalidad.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Ningún despacho serio te va a decir que se cancela todo. Esto es lo que entra y lo que no, para que lo sepas antes de empezar.

Se pueden cancelar

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Microcréditos y préstamos rápidos
  • Descubiertos y comisiones bancarias
  • Facturas impagadas a proveedores (autónomos)
  • Deudas asumidas como avalista
  • Recibos de luz, agua, gas o telefonía
  • La parte de la hipoteca que queda después de entregar la vivienda
  • Hacienda y Seguridad Social, hasta el límite que fija la ley

No se cancelan

  • Pensiones de alimentos y obligaciones de derecho de familia
  • Responsabilidad civil derivada de un delito
  • Multas y sanciones administrativas graves
  • Salarios de los últimos días de trabajo de tus empleados
  • Las costas y los gastos del propio procedimiento
  • La deuda pública que supera el límite exonerable

Antes de cancelar: ¿cuánto de tu deuda es legal?

Esto es lo que nos diferencia de un despacho que sólo hace segunda oportunidad. Antes de pedir al juez que te perdone una deuda, miramos si el banco te la cobró bien. Si hay intereses abusivos o comisiones que no tocaba pagar, esa parte se reclama: baja la deuda y mejora tu posición en el procedimiento.

Cómo funciona, paso a paso

  1. Estudio de viabilidad

    24–48 h

    Nos cuentas tu situación, vemos los números y te decimos si cumples los requisitos y con qué expectativas. Es gratuito y no te compromete a nada.

  2. Documentación

    1–2 semanas

    Te damos la lista exacta de lo que hace falta y pedimos nosotros lo que podemos pedir en tu nombre. Es la fase que más depende de ti, y la que más acortamos ayudando.

  3. Demanda en el juzgado

    15 días

    Preparamos el expediente y lo presentamos con abogado y procurador ante el juzgado de lo mercantil que te corresponda.

  4. Resolución

    3–12 meses

    El juez resuelve. El plazo depende de la carga del juzgado y de si hay bienes que liquidar; nadie puede garantizarte una fecha, y quien te la dé no está siendo honesto.

Cuánto cuesta y qué incluye

El estudio de viabilidad es gratuito. Si tu caso es viable y decides seguir, trabajamos con precio cerrado: lo sabes antes de firmar y no cambia por el camino.

Precio cerrado, todo incluido

2.900 €

o en cuotas de 95 €/mes durante 36 meses.

Pedir presupuesto exacto

Qué incluye

  • Estudio de viabilidad previo, gratuito
  • Honorarios de abogado
  • Procurador
  • Preparación del expediente y presentación de la demanda
  • Seguimiento del procedimiento hasta la resolución
  • IVA

Qué no incluye

  • Tasas o certificados que cobren terceros (registros, notarías) cuando sean necesarios
  • Procedimientos distintos del concursal que quieras encargarnos aparte

¿Y el «solo cobramos si tú cobras»?

En las reclamaciones bancarias solo cobramos si tú cobras, porque hay dinero que recuperar del banco. En Segunda Oportunidad no hay nada que cobrarle a nadie: hay un procedimiento judicial que cuesta dinero. Por eso aquí el precio es cerrado, lo conoces antes de firmar y no cambia por el camino.

Quién lleva tu caso

Reclama2 es un despacho de abogados constituido en el año 2000. Tu expediente lo lleva una persona con nombre y colegiación, no un gestor de expedientes: sabrás desde el primer día quién firma tu demanda y con quién hablas.

Nombre del abogado responsable · Colegio y número de colegiado

Pendiente de confirmar si el procedimiento lo lleva íntegramente Reclama2 o un despacho colaborador especializado en derecho concursal. Si hay colaboración, se dirá aquí.

Nuestros casos, publicados

  • 48.000 €

    Tarjetas y préstamos personales

    Juzgado de lo Mercantil de Valencia · 4 meses · sin bienes que liquidar

  • 96.000 €

    Autónomo con deuda de proveedores

    Juzgado de lo Mercantil de Valencia · 9 meses · con plan de pagos

  • 31.500 €

    Microcréditos y descubiertos

    Juzgado de lo Mercantil de Castellón · 3 meses · sin bienes que liquidar

Las resoluciones se publican anonimizadas: juzgado, fecha e importe, sin datos de la persona.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad?

No es una ley aparte con ese nombre: es el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que regula la ley concursal, reformada en 2022. Permite que un particular o un autónomo insolvente pida a un juez que cancele las deudas que no puede pagar. No es automático ni es un indulto: es un procedimiento judicial en el que hay que acreditar la insolvencia y la buena fe.

¿Cómo sé si cumplo los requisitos?

Los requisitos básicos están en esta página y puedes comprobarlos con el test de arriba en un minuto. Pero el que decide es el expediente completo: dos personas con la misma deuda pueden tener resultados distintos según sus bienes, sus ingresos y su historial. Para eso está el estudio de viabilidad, que es gratuito.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La mayoría de las deudas financieras: préstamos, tarjetas, revolving, microcréditos, descubiertos, avales, recibos de suministros y, en autónomos, deuda con proveedores. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden exonerarse sólo hasta el límite que fija la ley, y el resto se paga con un plan de pagos.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Las pensiones de alimentos y las obligaciones de derecho de familia, la responsabilidad civil derivada de un delito, las multas y sanciones graves, los salarios de los últimos días trabajados por tus empleados, las costas del propio procedimiento y la parte de deuda pública que supera el límite exonerable.

¿Voy a perder mi vivienda?

Depende. Si no tienes bienes, no hay nada que liquidar. Si tienes vivienda, hay escenarios en los que se puede conservar —por ejemplo, si el valor no cubre la hipoteca o si se aprueba un plan de pagos— y escenarios en los que el juez acuerda la liquidación. Es lo primero que miramos en el estudio, porque cambia la estrategia entera.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Lo habitual es entre tres y doce meses, y depende de dos cosas que no controlamos: la carga del juzgado que te toque y si hay bienes que liquidar. Te daremos un rango realista con tu caso delante. Si alguien te promete un plazo exacto, desconfía.

¿Cuánto cuesta y cuándo se paga?

El estudio de viabilidad es gratuito. Si el caso es viable y decides seguir, trabajamos con precio cerrado, que puedes pagar de una vez o en cuotas mensuales. En el precio van abogado, procurador, la gestión del expediente y el IVA: lo sabrás antes de firmar.

¿Me quitan de ASNEF?

Cuando la cancelación es firme, los acreedores están obligados a comunicar la baja de tus datos a los ficheros de morosos y a la central de riesgos del Banco de España. No es inmediato al presentar la demanda: ocurre al final del proceso.

¿Puedo acogerme si soy autónomo y sigo trabajando?

Sí. La ley está pensada precisamente para particulares y autónomos, y no te obliga a cerrar tu actividad. Los bienes imprescindibles para seguir trabajando tienen un tratamiento específico.

¿Tengo que ir al juzgado?

Normalmente no. Tu abogado y tu procurador te representan y nosotros llevamos la gestión documental. Puede haber alguna comparecencia según el caso, y si la hay te acompañamos y te la explicamos antes.

¿Puedo volver a acogerme en el futuro?

Sí, pero no inmediatamente: la ley exige que pase un plazo desde la exoneración anterior. También conviene saber que durante unos años la cancelación puede revisarse si aparece que se ocultó algo o si la situación económica mejora de forma relevante.

¿Qué pasa si mi caso no es viable?

Te lo decimos y no te cobramos nada. En muchos de esos casos hay otra salida: revisar si parte de tu deuda es abusiva y reclamarla, que es lo que hacemos desde el año 2000.

¿Quieres saber si puedes acogerte?

Cuéntanos tu caso y te damos una respuesta clara. El estudio no cuesta nada y no te compromete a nada.

653 32 44 02 WhatsApp
  • Sin coste inicial
  • Precio cerrado
  • Sin promesas de resultado

Información importante antes de continuar

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial con resultado incierto. El éxito depende de que se cumplan los requisitos legales y de la valoración del juez en cada caso concreto.

Este despacho no garantiza la exoneración de deudas ni asegura ningún porcentaje de éxito. Lo que sí hacemos es decirte con claridad, antes de que firmes nada, qué posibilidades vemos en tu caso y qué problemas pueden aparecer.

La información de esta página es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación requiere un análisis individual.

El estudio de viabilidad es gratuito y no te compromete a nada. Si prefieres no escribir, llámanos: en cinco minutos de conversación se ve bastante.

  • Lo revisa un abogado, no un comercial
  • Te decimos también si tu caso no es viable
  • Precio cerrado antes de firmar nada